ACCIÓN POPULAR
Es el mecanismo de
protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados
con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio
cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y
usuarios, libre competencia económica, etc.).
Están
previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de
1991,
La ley regulará las acciones populares
para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella. !
Así mismo, definirá los casos de
responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos". !
La Ley
472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo
relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como
a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los párrafos
siguientes cuando se mencione un artículo, corresponderá a dicha ley.